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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 197. Notificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 14 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 197. Notificaciones.
La notificación de la inscripción previa y de la inscripción definitiva será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
La formalización de la inscripción será comunicada a la Comunidad Autónoma correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4172 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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