Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 200. Sección cuarta: agentes externos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2009.
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Artículo 200. Sección cuarta: agentes externos.
1. Los distribuidores, consumidores y comercializadores no nacionales que pretendan comprar energía en España, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 del Real Decreto 2019/1997, deberán inscribirse en la Sección Cuarta: Agentes Externos, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. (Derogado)
2. La inscripción será requisito indispensable tanto para la participación en el mercado de producción organizado como para la suscripción por el agente externo de contratos bilaterales físicos que supongan venta de energía eléctrica en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5618 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


