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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 54. Realización de instalaciones y refuerzos de la red de transporte derivadas de solicitudes de acceso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 31 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Realización de instalaciones y refuerzos de la red de transporte derivadas de solicitudes de acceso.
1. Las instalaciones de conexión a la red de transporte y los refuerzos de la red de transporte necesarios para subsanar restricciones de acceso, se regularán según lo establecido en el capítulo V del Título II.
2. En orden a garantizar el buen fin de los refuerzos que resulten necesarios realizar en la red de transporte, así como de las nuevas instalaciones, el operador del sistema exigirá al agente o agentes peticionarios que motiven estas actuaciones, en el momento que se produzca la solicitud de conexión, la aportación de un anticipo del 20 por cien de los costes estimados de los refuerzos motivados por la nueva conexión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del presente Real Decreto. Dicho anticipo podrá ser efectivo mediante un pago al contado o instrumento financiero equivalente. En el caso de que las citadas actuaciones no llegaran a realizarse por causas ajenas al solicitante, el anticipo le será reintegrado al mismo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-17278 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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