Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 59 bis. Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de instalaciones de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2005 y la del 1 de junio de 2007.
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Artículo 59 (bis). bis. Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de nuevas instalaciones de producción en régimen especial.
Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía del 2% del presupuesto equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de la instalación. instalaciones. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte por parte del operador del sistema.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga la autorización administrativa el acta de puesta en servicio de la instalación. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en
Las instalaciones de producción en régimen especial que a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, no hayan obtenido la correspondiente autorización de acceso y conexión, deberán presentar el mencionado resguardo ante la Dirección General de Política Energética y Minasun plazo máximo de tres meses cuenta a contar desde la fecha hora de dicha entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que valorar el solicitante hubiera presentado desistimiento del promotor, el resguardo se iniciará procedimiento de cancelación resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la solicitud. viabilidad del proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17278 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | BOE-A-2007-10556 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21100 | Leer |


