Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 59 bis. Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de instalaciones de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2007 y la del 5 de diciembre de 2015.
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Artículo 59 bis. Avales Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de nuevas instalaciones de producción en régimen especial. producción.
1. Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar presentar, ante el órgano competente para otorgar la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo autorización de la Caja General de Depósitos instalación, resguardo acreditativo de haber presentado un aval depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 10 €/kW para instalados.
En el resto caso de instalaciones. instalaciones competencia de la Administración General del Estado dicha garantía se depositará ante la Caja General de Depósitos. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá modificarse dicha cuantía, así como establecer cuantías diferenciadas en función de la potencia.
La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión y acceso a la red de transporte por parte del gestor de la red de transporte, para lo que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación remitirá al operador del sistema. sistema comunicación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante.
El La garantía se constituirá en la modalidad de efectivo o aval será cancelado cuando prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con lo previsto en el peticionario obtenga Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el acta que se aprueba el Reglamento de puesta la Caja General de Depósitos.
La finalidad de la garantía será la obtención de la autorización de explotación.
Deberá indicarse expresamente en servicio el resguardo de constitución de la instalación. Si garantía que ésta es depositada a lo largo los efectos del procedimiento, cumplimiento de lo establecido en el solicitante desiste voluntariamente presente artículo.
2. La garantía económica será cancelada cuando el peticionario obtenga la autorización de explotación definitiva de la tramitación instalación.
El desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la Administración ejecución de información o actuación realizados en el plazo la garantía. Ello no obstante, la Dirección General de tres meses, se procederá a Política Energética y Minas podrá exceptuar la ejecución del aval. Se tendrá de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en cuenta la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la hora Dirección General de valorar el Política Energética y Minas.
3. El desistimiento del promotor, el resultado en la construcción, la caducidad de los actos administrativos previos que puedan condicionar procedimientos de autorización administrativa de la viabilidad instalación o la ejecución de la garantía supondrá la pérdida de los derechos de acceso y conexión correspondientes y será comunicado, en el caso de instalaciones competencia de la Administración General del proyecto. Estado, por la Dirección General de Política Energética y Minas al operador del sistema a los efectos oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17278 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | BOE-A-2007-10556 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21100 | Leer |


