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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 62. Procedimiento de acceso a la red de distribución.

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Artículo 62. Procedimiento de acceso a la red de distribución.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los agentes referidos en el artículo 60 del presente Real Decreto que deseen establecer la conexión directa de una nueva instalación a la red de distribución, o deseen realizar una ampliación de la potencia y condiciones declaradas en instalaciones existentes ya conectadas a dicha red, lo solicitarán al gestor de la red de distribución de la zona.
2. La solicitud de acceso a la red de distribución contendrá la información necesaria para la realización, por parte del gestor de la red de distribución de la zona, de los estudios para establecer la existencia de capacidad de acceso. La información requerida será establecida en el correspondiente procedimiento de operación.
3. El acceso a la red de nuevos consumidores cualificados, podrá llevarse a cabo directamente o, en su caso, a través de los comercializadores con los que pudieran contratar el suministro. En cualquier caso, el acceso a la red corresponde al consumidor cualificado, por lo que, en su caso, el comercializador deberá cursar una solicitud por cada uno de los puntos de conexión en los que físicamente están conectados dichos consumidores.
4. La solicitud de acceso se considerará admitida cuando el solicitante haya cumplimentado debidamente la solicitud referida en el apartado 2 del presente artículo y ésta haya sido recepcionada por el gestor de la red de distribución de la zona. Para ello, el gestor de la red de distribución al recibir la solicitud, informará al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de cualquier anomalía o error que exista en la remisión de la información solicitada. El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días para subsanar las anteriores anomalías o errores que existan en la documentación aportada.
5. El gestor de la red de distribución de la zona comunicará en el plazo máximo de quince días sobre la existencia de capacidad suficiente de la red de distribución en el punto de conexión solicitado en virtud de lo establecido en el artículo 64 del presente Real Decreto. El informe se remitirá al agente peticionario.
A los efectos de petición de la conexión, según lo establecido en el artículo 66 del presente Real Decreto, esta comunicación tendrá una validez de seis meses.
6. La evaluación de la capacidad de acceso y la definición de los eventuales refuerzos tendrán en cuenta los criterios de seguridad y funcionamiento de la red de distribución de la zona y los planes de desarrollo de dicha red. Cuando no se disponga de capacidad suficiente para cumplir las condiciones expresadas por el usuario de acuerdo con las condiciones de funcionamiento y seguridad de la red, el gestor de la red de distribución de la zona podrá denegar la solicitud de acceso. Esta denegación deberá quedar suficientemente justificada y contendrá propuestas alternativas de acceso en otro punto de conexión o de realización, si ello fuera posible, de los refuerzos necesarios en la red de distribución de la zona para eliminar la restricción de acceso.
7. Los gestores de las redes de distribución pondrán a disposición del público en general las peticiones de acceso admitidas en sus respectivas zonas. Con objeto de salvaguardar la confidencialidad de la información, la difusión mencionada se limitará a las magnitudes de potencia solicitadas.
8. La Comisión Nacional de Energía resolverá, a petición de cualquiera de las partes afectadas, los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso, así como con las denegaciones del mismo emitidas por los gestores de las redes de distribución.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-17278 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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