Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 66 bis. Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de instalaciones de producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2011 y la del 5 de diciembre de 2015.
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Artículo 66 bis. Avales Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial. producción.
1. Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, producción, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber presentado un aval depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 20 €/kW para las instalaciones a las que les sea aplicable la normativa específica reguladora de la conexión a red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, de 500 10 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas no incluidas en instalados. En el ámbito caso de aplicación instalaciones competencia de la citada normativa o 20 €/kW para el resto Administración General del Estado dicha garantía se depositará ante la Caja General de instalaciones. Estas cuantías podrán ser modificadas por Depósitos Por orden del Ministro de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo podrá modificarse dicha cuantía, así como establecer cuantías diferenciadas por potencia.
Quedarán exentas de la presentación de este aval esta garantía las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW. kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción,
La presentación de este aval resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión y acceso a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.
El La garantía se constituirá en la modalidad de efectivo o aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta prestado por entidades de puesta crédito o sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con lo previsto en servicio el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la instalación. Caja General de Depósitos.
En el caso La finalidad de las instalaciones en las que no sea necesaria la garantía será la obtención de una la autorización administrativa, de explotación.
Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la cancelación garantía que ésta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
2. La garantía económica será realizada cancelada cuando se realice el peticionario obtenga la inscripción autorización de explotación definitiva de la instalación.
Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente El desistimiento en la construcción de la tramitación instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía. Ello no responde obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a dicho órgano.
3. El desistimiento en la construcción, la caducidad de los requerimientos procedimientos de la Administración autorización administrativa de información la instalación o actuación realizados la ejecución de la garantía supondrá la pérdida de los derechos de acceso y conexión correspondientes y será comunicado, en el plazo caso de tres meses, se procederá a instalaciones competencia de la ejecución Administración General del aval. Se tendrá en cuenta a Estado, por la hora Dirección General de valorar el desistimiento Política Energética y Minas al operador del promotor, el resultado sistema y gestor de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto. red de distribución a los efectos oportunos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17278 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13140 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-19242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | BOE-A-2007-10556 | Leer |


