Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 73. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 17 de enero de 2002.
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Artículo 73. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.
1. En los casos en que la autorización de la actividad de comercialización corresponda a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, el interesado lo solicitará a este Centro Directivo presentando la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil que acredite el cumplimiento de las condiciones legales y económicas a que se refiere el presente artículo.
b) Certificación de que la empresa está dada de alta en el impuesto de actividades económicas.
c) Acreditación de la capacidad técnica de la empresa de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
En todo caso, podrá ser solicitada al interesado otra documentación complementaria necesaria para acreditar la debida capacidad legal, técnica o económica de la sociedad.
2. Para acreditar su capacidad legal, las empresas que realizan la actividad de comercialización deberán ser personas jurídicas que tengan la condición legal de comerciantes en cuyo objeto social no existan limitaciones o reservas en todo o en parte del ejercicio de dicha actividad de nacionalidad española o en su caso de otro estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España, no pudiendo desarrollar directamente actividades reguladas de transporte o distribución.
3. Las empresas que tengan por objeto realizar la actividad de comercialización para acreditar su capacidad técnica deberán cumplir los requisitos exigidos a los agentes compradores en mercado de producción de energía eléctrica conforme a las reglas de funcionamiento y liquidación del citado mercado de producción previstas en el Real Decreto 2019/1997.
4. La capacidad económica se acreditará por la empresa que quiera ejercer la actividad de comercialización mediante la presentación ante el operador del mercado de las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado organizado de producción de electricidad, que como mínimo cubrirán compras por valor de 100 millones 601.012,10 de pesetas. euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3212 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5618 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-22509 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24828 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


