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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 73. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.

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Artículo 73. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.
1. En los casos en que la autorización de la actividad de comercialización corresponda a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, Industria, Turismo y Comercio, el interesado lo solicitará a este Centro Directivo órgano directivo presentando la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil o equivalente en su país de origen que acredite el cumplimiento de las condiciones legales y económicas a que se refiere el presente artículo.
b) Certificación de que la empresa está dada de alta en el impuesto de actividades económicas.
c)
Acreditación de la capacidad económica y técnica de la empresa de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
En todo caso, podrá ser solicitada al interesado otra documentación complementaria necesaria para acreditar la debida capacidad legal, técnica o económica de la sociedad.
2. Para acreditar su capacidad legal, las empresas que realizan la actividad de comercialización deberán ser personas jurídicas que tengan la condición legal sociedades mercantiles o equivalente en su país de comerciantes origen en cuyo objeto social no existan limitaciones o reservas en todo o en parte del al ejercicio de dicha actividad de nacionalidad española o actividad. Asimismo, deberán acreditar en sus estatutos su caso capacidad para vender y comprar energía eléctrica y el cumplimiento de otro estado miembro las exigencias de la Unión Europea con establecimiento permanente en España, no pudiendo desarrollar directamente separación de actividades reguladas y de transporte o distribución. cuentas establecidas en los artículos 14 y 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
3. Las empresas que tengan por objeto realizar la actividad de comercialización para acreditar su capacidad técnica deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación del mercado de producción.
4. Para acreditar la capacidad económica, las empresas que quieran ejercer la actividad de comercialización deberán contar con un capital social desembolsado mínimo de 500.000 euros y deberán haber presentado ante el Operador del Mercado Sistema y ante el Operador del Sistema Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad, que se establecerán electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado respectivamente.
Antes de realizar su solicitud a la Dirección General de Política Energética
y Procedimientos Minas del Ministerio de Operación Técnica respectivamente. Industria, Turismo y Comercio, el interesado deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 ante el Operador del Sistema y, en su caso, ante el Operador de Mercado. A estos efectos, el plazo máximo entre la emisión de las certificaciones y la solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será de un mes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3212 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4172 Leer Qué cambió
5 de abril de 2009 BOE-A-2009-5618 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-22509 Leer Qué cambió
17 de enero de 2002 BOE-A-2001-24828 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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