Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 75. Consumidores directos en mercado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 14 de marzo de 2010.
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Artículo 75. Definición. Consumidores directos en mercado.
1. Tendrán la consideración de consumidores cualificados aquellos consumidores de energía eléctrica, cuyas características de consumo por instalación o directos en mercado por punto de suministro sean iguales o superiores a las que se establezcan por el Gobierno. instalación aquellos consumidores
En todo caso, tendrán la consideración decualificados los titulares de instalaciones de transporte por ferrocarril, incluido el ferrocarril metropolitano. energía eléctrica que
2. En el caso deel consumidor cualificado pretenda adquirir adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción organizado para su propio consumo deberá consumo, y que deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 4 4.b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3212 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


