Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 76. Punto de suministro e instalación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 14 de marzo de 2010.
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Artículo 76. Punto de suministro e instalación.
A los efectos de la consideración de consumidor cualificado directo en mercado las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior de estos consumidores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.
b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias.
c) Que la energía eléctrica se destine a su propio uso.
Los requisitos anteriores resultarán igualmente de aplicación a los restantes consumidores de energía eléctrica a los efectos del contrato de acceso.
Así mismo los puntos de suministro a que se refiere el artículo anterior de estos consumidores deberán reunir los requisitos a) a y c) c del párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3212 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


