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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 76. Punto de suministro e instalación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 14 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Punto de suministro e instalación.
A los efectos de la consideración de consumidor cualificado directo en mercado las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior de estos consumidores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.
b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias.
c) Que la energía eléctrica se destine a su propio uso.
Los requisitos anteriores resultarán igualmente de aplicación a los restantes consumidores de energía eléctrica a los efectos del contrato de acceso.
Así mismo los puntos de suministro a que se refiere el artículo anterior de estos consumidores deberán reunir los requisitos a) a y c) c del párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3212 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4172 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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