Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 77. Consumo de energía eléctrica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 14 de marzo de 2010.
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Artículo 77. Consumo de energía eléctrica.
1. Para acreditar, en su caso, el cumplimiento del volumen de consumo anual, los valores de los consumos realizados deberán expresarse en GWh con una cifra decimal, efectuándose el redondeo por defecto o por exceso, según que la segunda cifra decimal sea o no menor que 5. Esto se entenderá sin perjuicio de que la información que se deba remitir al registro se exprese en unidades distintas. (Derogado)
2. Se entenderá en su caso que un nuevo consumidor reúne el requisito de volumen de consumo anual si la utilización prevista de su potencia instalada permite alcanzar, al cabo de un año, el volumen de consumo anual que se exija con carácter general. A este fin, el consumidor deberá aportar una certificación de previsión anual de consumo, emitida por la empresa distribuidora a cuyas redes se conecta, sobre base a la potencia instalada y régimen de funcionamiento previsto. Una vez transcurrido el primer año natural desde la puesta en marcha de la instalación o punto de suministro, los consumidores a que se refiere este párrafo deberán remitir al órgano competente de la administración certificado de los consumos efectivamente realizados. En el caso que los consumos realmente efectuados sean inferiores a los reglamentariamente exigidos para acreditar su cualificación, se entenderá revocada la acreditación, procediendo a su baja en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, sección tercera.
3. Para que los autoproductores puedan ser considerados consumidores cualificados, deberá atenderse a su consumo efectivo, teniendo en cuenta tanto la energía suministrada por terceros como la procedente de la producción propia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4172 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


