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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 92. Control de la potencia contratada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2001 y la del 24 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Control de la potencia contratada.
1. En los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes se establecerá la potencia o potencias contratadas del suministro.
2. La empresa distribuidora podrá deberá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El control de la potencia se efectuará a elección del consumidor mediante interruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático. En el caso de consumidores que ejerzan su condición de cualificados, el El control de la potencia será mediante integradores incorporados podrá ser incorporado al equipo de medida necesario para la liquidación de la energía en el mercado mayorista. energía.
3. Los interruptores de control de potencia (ICP), para intensidades de hasta 63 A, se ajustarán a la gama de intensidades normalizadas.
Para suministros en baja tensión de intensidad superior a 63 A podrán utilizarse interruptores de intensidad regulable, maxímetros o integradores incorporados al equipo de medida de la energía, a elección del consumidor, de acuerdo con la normativa aplicable a tarifas.
Cuando la facturación de un consumidor se haga en alta tensión, pero la medida se efectúe en baja tensión, los interruptores de control de potencia se instalarán en el lado de baja tensión con el margen de intensidad necesario para tener en cuenta las pérdidas de transformación.
Cuando el control de la potencia se efectúe por medio de maxímetro o por integradores incorporados al equipo de medida de la energía, la facturación del suministro se realizará atendiendo a las lecturas resultantes. El registro de una potencia superior a la vigente en la acometida autoriza a la empresa distribuidora a facturar al consumidor los derechos de acometida correspondientes a dicho exceso, cuyo valor quedará adscrito a la instalación, sin que esta facultad pueda dar lugar a prácticas discriminatorias entre comercializadores o consumidores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
16 de enero de 2001 Texto original Leer

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