Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Disposición adicional decimocuarta. Consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2020 y la del 31 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (414 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimocuarta. Consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión.
1. Los permisos de acceso y conexión otorgados solo tendrán validez para la instalación para la que fueron concedidos. Asimismo, el otorgamiento de un permiso de acceso y conexión a una instalación estará condicionado a que esta pueda ser considerada la misma instalación que aquella a la que se refiere la solicitud con la que se inició el procedimiento de acceso y conexión.
2. Para valorar si una instalación puede ser considerada la misma le serán de aplicación los criterios recogidos en el anexo II. A propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estos criterios podrán ser modificados mediante real decreto.
3. En todo caso, la consideración de que una instalación no sea la misma llevará implícita la necesidad de realizar una nueva solicitud de acceso y conexión a la red para la obtención de nuevos permisos.
4. En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada.
5. En ningún caso, la actualización de los permisos de acceso y de conexión por las causas a las que se refiere el apartado anterior, conllevará la modificación de la fecha de concesión de dichos permisos, que seguirá siendo la misma que la del permiso concedido.
Del mismo modo, en ningún caso la actualización de una solicitud de acceso y conexión por las razones a las que se refiere el apartado anterior supondrá la modificación de la fecha en la que se considere realizada la solicitud de acuerdo con lo que, a este respecto, establezca el procedimiento que regule la concesión de los permisos de acceso y de conexión.
En 6. Para la actualización de los permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos de acuerdo con lo previsto en el caso apartado cuarto, el solicitante o, en su caso, el titular de hibridación los permisos de una acceso y conexión deberá comunicar al gestor de la red su intención de actualizar la solicitud de acceso y conexión en tramitación o, en su caso, los permisos de acceso y conexión otorgados. A la vista de esta comunicación y de la documentación aportada, el gestor de la red deberá pronunciarse sobre si considera que procede la actualización de la solicitud o, en su caso, de los permisos de acceso y conexión otorgados, por considerar que las modificaciones propuestas permiten seguir considerando la instalación como la misma que tuviera un permiso aquella que ha solicitado o tiene otorgados los permisos de acceso ya concedido, y conexión.
La actualización quedará condicionada, en todo caso, a que se sustituya la garantía económica inicialmente presentada por una segunda garantía que recoja los efectos nuevos términos.
A tales efectos, una vez disponga del cómputo pronunciamiento del cumplimiento gestor de la red sobre si la instalación sigue siendo la misma a efectos de los hitos administrativos: permisos de acceso y conexión, el solicitante o, en su caso, el titular de dichos permisos deberá dirigirse al órgano competente para autorizar la instalación para solicitarle la autorización de sustitución de la garantía depositada y, en caso de ser favorable, su remisión a la Caja General de Depósitos.
a) Una vez depositada la nueva garantía se deberá presentar ante el órgano competente para autorizar la instalación resguardo acreditativo de su constitución. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para solicitar al gestor de la red de transporte, o en su caso, al gestor de la red de distribución, la actualización de los permisos de acceso y conexión. Para ello, el órgano competente para otorgar la tecnología autorización de la instalación remitirá al solicitante la confirmación de la adecuada constitución de la garantía.
A los efectos anteriores, la presentación ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación del resguardo acreditativo de haber constituido la garantía deberá hacerse acompañar de una solicitud expresa para que contase dicho órgano se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida con el permiso fin de acceso inicial, poder presentar dicha confirmación ante el cómputo gestor de red pertinente y que este pueda admitir la actualización de los plazos se realizará a partir permisos. Si la solicitud o el resguardo de depósito de la concesión del mismo. garantía que la
b) Paranueva parte hibridada acompañan no contemplada en fuesen acordes a la normativa, el permiso órgano competente para otorgar la autorización de acceso original, la instalación requerirá al interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio del cómputo presentación de los mismos será la de actualización del permiso de acceso. solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17278 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2020 | BOE-A-2020-6621 | Leer |
← Disposición adicional decimotercera Índice Disposición transitoria primera →


