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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Disposición adicional duodécima [sic]. Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2009 y la del 11 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (237 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima [sic]. Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia.
1. Los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que debido a la implantación de un sistema de ahorro y eficiencia energética dispongan en determinados momentos de energía eléctrica que no pueda ser consumida en su propia instalación podrán ser autorizados excepcionalmente por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a verter dicha energía a la red siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que presenten certificado del gestor de la red a la que estén conectados acreditativo de haber obtenido el derecho de acceso para verter energía eléctrica de conformidad con lo previsto en el Título IV de este real decreto.
b) Que presenten un proyecto de las medidas de ahorro y eficiencia a adoptar indicando la incidencia en su consumo de energía eléctrica.
2. Para la facturación del suministro la energía vertida a la que se refiere el apartado anterior será descontada en cada hora de la energía eléctrica adquirida por el titular de la instalación. El saldo horario resultante entre la energía eléctrica adquirida y la energía vertida a la red no será en ningún caso negativo.
3. La energía vertida, a la que se refiere el apartado 1, podrá ser objeto de expedición de las garantías de origen de eficiencia que reglamentariamente se establezcan.
4. La presente disposición no será de aplicación a instalaciones de consumidores de energía eléctrica asociadas a procesos de cogeneración.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10927 Leer Qué cambió
21 de junio de 2009 BOE-A-2009-10220 Leer

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