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Legislación › Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Disposición transitoria tercera. Información de transportistas y gestores de red de distribución al gestor de la red de transporte.

Disposición transitoria tercera. Información de transportistas y gestores de red de distribución al gestor de la red de transporte.

1. Las empresas transportistas deberán remitir al operador del sistema y gestor de la red de transporte, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, relación individualizada de todas las instalaciones de transporte de su propiedad, con indicación de sus características principales y situación administrativa.

2. Asimismo, los gestores de la red de distribución remitirán la información de las líneas de 110-132 kV y transformadores 400/110-132 kV y 220/110-132 kV bajo su gestión al operador del sistema y gestor de la red de transporte, así como de cualquier otra instalación bajo la gestión técnica del operador del sistema, con indicación de sus características principales y situación administrativa.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2001. BOE-A-2001-4839

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