Legislación › Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
ANEXO
ANEXO
Datos mínimos a incluir en el recibo
Fecha de la operación:
Código entidad y sucursal: XXXXXXXX.
Concepto:
117. Ejercicio NNNN. Período: NT.
123. Ejercicio NNNN. Período: NN.
124. Ejercicio NNNN. Período: NN.
126. Ejercicio NNNN. Período: NN.
128. Ejercicio NNNN. Período: NN.
216. Ejercicio NNNN. Período: NN.
131. Ejercicio NNNN. Período: NT.
310. Ejercicio NNNN. Período: NT.
311. Ejercicio NNNN. Período: NN.
Identificación de la cuenta (CCC):
(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo).
Identificación del sujeto pasivo o contribuyente:
NIF: XNNNNNNNX.
Apellidos y nombre o razón social:
Importe: Pesetas o euros.
(Si el importe de la liquidación se ha consignado en euros, deberá además consignarse el contravalor en pesetas abonado en la cuenta del Tesoro o bien el contravalor en pesetas de la devolución).
NRC asignado al ingreso o devolución:
NRC al que sustituye:
(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de NRC anterior y sustitución por uno nuevo).
Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».
Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.


