LexTotal

Legislación › Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

ANEXO

ANEXO

Datos mínimos a incluir en el recibo

Fecha de la operación:

Código entidad y sucursal: XXXXXXXX.

Concepto:

117. Ejercicio NNNN. Período: NT.

123. Ejercicio NNNN. Período: NN.

124. Ejercicio NNNN. Período: NN.

126. Ejercicio NNNN. Período: NN.

128. Ejercicio NNNN. Período: NN.

216. Ejercicio NNNN. Período: NN.

131. Ejercicio NNNN. Período: NT.

310. Ejercicio NNNN. Período: NT.

311. Ejercicio NNNN. Período: NN.

Identificación de la cuenta (CCC):

(Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo).

Identificación del sujeto pasivo o contribuyente:

NIF: XNNNNNNNX.

Apellidos y nombre o razón social:

Importe: Pesetas o euros.

(Si el importe de la liquidación se ha consignado en euros, deberá además consignarse el contravalor en pesetas abonado en la cuenta del Tesoro o bien el contravalor en pesetas de la devolución).

NRC asignado al ingreso o devolución:

NRC al que sustituye:

(Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de NRC anterior y sustitución por uno nuevo).

Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación».

Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.

← Disposición final única Índice