Legislación › Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
ANEXO II
ANEXO II
Teniendo en cuenta las particularidades de venta de cada producto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, se considera que:
a) En el caso de los huevos la unidad de medida se considerará la docena.
b) En los complementos alimenticios la unidad de medida se referirá a 100 g o 100 ml.
c) En los detergentes destinados al uso doméstico para el lavado de ropa en máquinas automáticas, la unidad de medida se referirá a la cantidad necesaria para un lavado en condiciones normales de suciedad y dureza del agua de 25 grados franceses.
d) En el tabaco de pipa la unidad de medida se considerará 100 g.
e) En los productos cosméticos la unidad de medida se referirá a 100 g o 100 ml.


