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Legislación › Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 12. Tasas por la prestación de servicios por la Dirección General de la Marina Mercante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (1552 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1054 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Tasas por la prestación de servicios por la Dirección General de la Marina Mercante.
Uno. Se crea la tasa por los Servicios de Inspección y Control de la Marina Mercante, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Esta tasa se regirá por el presente artículo y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración competente en materia de seguridad marítima, de los servicios y actuaciones inherentes a la emisión de los certificados exigidos por los Convenios internacionales que han sido ratificados por el gobierno español, así como las actividades en materia de inspección marítima definidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y que se concretan en el presente artículo.
Tres. El devengo de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible de la misma.
No obstante, en aquellos supuestos en que el servicio o la actuación que constituye el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, la obligación del pago de aquélla nacerá en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Cinco. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la liquidación que le será presentada por la Administración, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
El pago de la tasa es requisito indispensable para la entrega del correspondiente certificado.
Seis. La gestión de la tasa se efectuará por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Siete. La cuantía de la tasa es la siguiente:
ANEXO
1. Aprobación del permiso de construcción/obras de reformas Permiso de buques(#). construcción
0 < GT <= 1000 16000 Pts (96,16 (Mínimo 96,00 euros)
1000 < GT <= 5000 27000 Pts (162,27 euros) 0
50000 < GT <= 10000 43000 Pts (258,44 euros) ·
10000 < GT <= 50000 97000 Pts (582,98 euros)
50000 < GT <= 130000 Pts (781,32 euros) ·
2. Certificado de seguridad de construcción para buque de carga (#). 200
0 < GT <= 1000 140 Pts/GT (0,84 euros) ·
1000 < GT <= 4000 42 Pts/GT (0,25 euros) 0,60 euros/GT
4000 < GT <= 10000 12 Pts/GT (0,07 euros) ·
10000 < GT <= 3 Pts/GT (0,02 euros) 200
3. Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (#) (mínimo 2500 Pts). ·
0 < GT <=
·
500 42 Pts/GT (0,25 euros)
·
0,30 euros/GT
·
500
·
< GT <=
·
1000 36 Pts/GT (0,22 euros)
·
0,12 euros/GT
·
1000 < GT <= 4000 22 Pts/GT (0,13 euros)
4000 < GT <= 10000 10 Pts/GT (0,06 euros) ·
10000 < GT <= 5 Pts/GT (0,03 euros)
4. Certificado de seguridad para buques de pasaje o equivalente. ·
0 2500
·
0,09 euros/GT
·
2500
·
< GT <= 1000 22000 Pts (132,22 euros)
1000 ·
5000
·
0,05 euros/GT
·
5000
·
< GT <=
·
10000 43000 Pts (258,44 euros)
·
0,02 euros/GT
·
10000
·
< GT <= 75000 Pts (450,76 euros)
5. ·
·
0,01 euros/GT
·
2.
Certificado de seguridad para naves de alta velocidad o equivalente. navegabilidad
0 < GT <= 1000 22000 Pts (132,22 (Mínimo 60,00 euros)
1000 < GT <= 10000 43000 Pts (258,44 euros) 0
10000 ·
< GT <= 75000 Pts (450,76 euros)
6. Certificado de explotación para naves de alta velocidad. ·
16000 Pts (96,16 euros) 250
7. Certificado de navegabilidad (mínimo 4000 Pts). ·
0 0,90 euros/GT
·
250
·
< GT <=
·
500 140 Pts/GT (0,84 euros)
·
0,78 euros/GT
·
500
·
< GT <=
·
1000 42 Pts/GT (0,25 euros)
·
0,36 euros/GT
·
1000
·
< GT <= 4000 12 Pts/GT (0,07 euros)
4000 ·
5000
·
0,09 euros/GT
·
5000
·
< GT <=
·
10000 7 Pts/GT (0,04 euros)
·
0,03 euros/GT
·
10000
·
< GT <= 3 Pts/GT (0,02 euros)
·
·
0,02 euros/GT
·
0
·
< kW <=
·
50 100 Pts/kW (0,60 euros)
·
0,60 euros/kW
·
50
·
< kW <=
·
200 82 Pts/kW (0,49 euros)
·
0,48 euros/kW
·
200
·
< kW <=
·
1000 52 Pts/kW (0,31 euros)
·
0,30 euros/kW
·
1000
·
< kW <=
·
5000 17 Pts/kW (0,10 euros)
·
0,11 euros/kW
·
5000
·
< kW <= 5 Pts/kW (0,03 euros)
8. Reconocimiento continuo. ·
·
0,04 euros/kW
·
3. Certificado de arqueo
0
·
< kW GT <= 50
·
100 Pts/kW (0,60 euros)
50 < kW <= 200 82 Pts/kW (0,49 euros) ·
200 < kW <= 1000 52 Pts/kW (0,31 euros) 96,15 euros
1000 ·
100
·
< kW GT <= 5000 17 Pts/kW (0,10 euros)
5000 ·
20000
·
132,25 euros
·
20000
·
< kW <= 5 Pts/kW (0,03 euros) GT
Se facturará la parte proporcional correspondiente al reconocimiento realizado. ·
9. ·
324,55 euros
·
4.
Certificado de material náutico. francobordo
0
·
< GT <=
·
100
·
51,70 euros
·
100
·
< GT <=
·
500 2700 Pts (16,23 euros)
·
66,10 euros
·
500
·
< GT <=
·
1000
·
114,20 euros
·
1000
·
< GT <=
·
5000 7600 Pts (45,68 euros)
·
192,30 euros
·
5000
·
< GT <=
·
20000 16000 Pts (96,16 euros)
·
324,55 euros
·
20000
·
< GT <= 22000 Pts (132,22 euros)
10. Certificado ·
·
390,65 euros
·
5. Acta y experiencia
de francobordo. estabilidad
(Estabilidad en averías se aplicará el factor 1,5)
0
·
< GT <=
·
100 8600 Pts (51,69 euros)
·
51,70 euros
·
100
·
< GT <=
·
500 11000 Pts (66,11 euros)
·
66,10 euros
·
500
·
< GT <=
·
1000 19000 Pts (114,19 euros)
·
114,20 euros
·
1000
·
< GT <=
·
5000 32000 Pts (192,32 euros)
·
192,30 euros
·
5000
·
< GT <=
·
20000 54000 Pts (324,55 euros)
·
324,55 euros
·
20000
·
< GT <= 65000 Pts (390,66 euros)
11. ·
·
390,65 euros
·
6.
Certificado IOPP (Marpol anexo I) (#). aptitud buques quimiqueros
0 < GT <= 5000 22000 Pts (132,22 (Mínimo 120,00 euros)
5000 0
·
< GT <=
·
10000 32000 Pts (192,32 euros)
·
0,02 euros/GT
·
10000
·
< GT <= 43000 Pts (258,44 euros)
12. ·
·
0,01 euros/GT
·
7.
Certificado de aptitud para el transporte de mercancías nocivas líquidas a granel (Marpol anexo II). buques gaseros
0 < GT <= 5000 22000 Pts (132,22 (Mínimo 150,00 euros)
5000 0
·
< GT <=
·
10000 32000 Pts (192,32 euros)
·
0,03 euros/GT
·
10000
·
< GT <= 43000 Pts (258,44 euros)
13. ·
·
0,01 euros/GT
·
8.
Certificado de aptitud buques quimiqueros. IOPP
0 150
·
< GT <=
·
2500
·
132,20 euros
·
2500
·
< GT <=
·
5000 22000 Pts (132,22 euros)
·
192,30 euros
·
5000
·
< GT <=
·
10000 32000 Pts (192,32 euros)
·
258,45 euros
·
10000
·
< GT <= 43000 Pts (258,44 euros)
14. ·
·
300,50 euros
·
9.
Certificado de aptitud buques gaseros. SNL
0 150
·
< GT <=
·
2500
·
132,20 euros
·
2500
·
< GT <=
·
5000 22000 Pts (132,22 euros)
·
192,30 euros
·
5000
·
< GT <=
·
10000 32000 Pts (192,32 euros)
·
258,45 euros
·
10000
·
< GT <= 43000 Pts (258,44 euros)
15. ·
·
300,50 euros
·
10.
Certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas según regla II-2/54 del SOLAS.
0 150
·
< GT <= 1000 11000 Pts (66,11 euros)
1000 ·
2500
·
132,20 euros
·
2500
·
< GT <=
·
5000
·
192,30 euros
·
5000
·
< GT <=
·
10000 16000 Pts (96,16 euros)
·
258,45 euros
·
10000
·
< GT <= 22000 Pts (132,22 euros)
16. ·
·
300,50 euros
·
11.
Certificado de instalación frigorífica. frigorífica
0 150
·
< M3 <= m3 =
·
500 16000 Pts (96,16 euros)
·
96,00 euros
·
500
·
< M3 <= 22000 Pts (132,22 euros) m3 =
17. Certificado ·
·
132,00 euros
·
12. Certificación
medios de carga y descarga.
Capacidad de elevación en ton.
descarga
0
·
< kg <=
·
1000 5000 Pts (30,05 euros)
·
30,00 euros
·
1000
·
< kg <= 10000
·
10000 Pts (60,10 euros)
·
60,00 euros
·
10000
·
< kg <= 15000 16000 Pts (96,16 euros)
·
20000
·
96,00 euros
·
20000
·
< kg <= 22000 Pts (132,22 euros)
18. ·
·
132,00 euros
·
13.
Certificado de aptitud para el transporte de grano. grano
0
·
< GT <=
·
1000 11000 Pts (66,11 euros)
·
90,00 euros
·
1000
·
< GT <=
·
10000 16000 Pts (96,16 euros)
·
120,00 euros
·
10000
·
< GT <=
·
20000 22000 Pts (132,22 euros)
·
150,00 euros
·
20000
·
< GT <= 32000 Pts (192,32 euros)
19. ·
·
180,00 euros
·
14.
Certificado de cámara de máquinas sin dotación permanente. permanente
0
·
< kW <= 1000 16000 Pts (96,16 euros)
·
1000 < kW <= 5000 22000 Pts (132,22 euros)
5000 < kW <= 10000 32000 Pts (192,32 euros) ·
10000 < kW <= 43000 Pts (258,44 euros) 96,00 euros
20. Autorización de botadura. ·
0 < GT <= 1000 2200 Pts (13,22 euros)
1000 < GT <= 2500 4300 Pts (25,84 euros) ·
2500 < GT kW <= 5000 6500 Pts (38,07 euros)
·
5000 < GT <= 10000 8700 Pts (52,29 euros)
10000 < GT <= 40000 11000 Pts (66,11 euros) ·
40000 < GT <= 16000 Pts (96,16 euros) 132,00 euros
21. Certificado de arqueo. ·
0 < GT <= 100 14000 Pts (84,14 euros) 5000
100 < GT <= 20000 22000 Pts (132,22 euros) ·
20000 < GT kW <= 54000 Pts (324,55 euros)
Se aplicarán los siguientes coeficientes: ·
Arqueo según Convenio internacional 1969: 1,00 10000
Arqueo por Regla 1.ª (1909): 1,00 ·
Arqueo por Regla 2.ª: 0,10 192,00 euros
Arqueo para canal Suez o Panamá: 1,20 ·
22. Prueba y acta de estabilidad. 10000
0 < GT <= 500 11000 Pts (66,11 euros) ·
500 < GT <= 1000 16000 Pts (96,16 euros) kW
1000 < GT <= 2500 27000 Pts (162,27 euros) ·
2500 < GT <= 5000 32000 Pts (192,32 euros) ·
5000 < GT <= 10000 43000 Pts (258,44 euros) 258,00 euros
10000 < GT <= 40000 54000 Pts (324,55 euros) ·
40000 < GT <= 75000 Pts (450,76 euros) 15. Certificado de exención
23. Pruebas 60,00 euros
16. Certificado
de velocidad. EIAPP/prueba de motores
0 < GT <= 1000 11000 Pts (66,11 euros)
1000 < GT <= 10000 27000 Pts (162,27 euros) ·
10000 < GT kW <= 81000 Pts (486,82 euros)
24. Pruebas sobre amarras.
0 < GT <= 1000 5500 Pts (33,06 euros)
·
1000 < GT <= 10000 16000 Pts (96,16 euros) 500
10000 < GT <= 32000 Pts (192,32 euros) ·
25. Certificado de valoración (mínimo 1500 Pts). 120,00 euros
0 < V <= 500000 0.002*V Pts ·
500000 < V <= 2000000 500 (3,00 euros) + 0.001*V Pts
2000000 < V <= 10000000 300 (7,81 euros) + 0.0006*V Pts ·
10000000 < V kW <= 5300 (31,85 euros) + 0.0002*V Pts
Siendo V el importe de la valoración realizada. ·
El coeficiente a aplicar en el caso de valoración de primas a la construcción naval será de 0,10. 1000
26. Homologación/pruebas de banco de motores. ·
0 < kW <= 1000 16000 Pts (96,16 euros) 180,00 euros
·
1000
·
< kW <=
·
5000 22000 Pts (132,22 euros)
·
240,00 euros
·
5000
·
< kW <= 32000 Pts (192,32 euros)
27. Pruebas en taller de maquinaria auxiliar. ·
Servomotores 11000 Pts (66,11 euros) ·
Compresores 11000 Pts (66,11 euros) 300,00 euros
Bombas 11000 Pts (66,11 euros) ·
Molinetes 6500 Pts (39,07 euros) 17. Certificado de tiro
Cabrestantes 6500 Pts (39,07 euros) 90,00 euros
Chigres 6500 Pts (39,07 euros) 18. Certificado de explotacion nave alta velocidad
28. Pruebas 96,00 euros.
19. Certificado
de recepción seguridad para buque de alternadores y motores eléctricos. pasaje
0 < kW <= 100 22000 Pts (132,22 euros)
por 100 < kW <= 500 32000 Pts (192,32 euros)
500 < kW <= 43000 Pts (258,44 euros)
Se considerará la potencia máxima
del equipo en bornas. importe del certificado de navegabilidad.
29. Tarado 20. Certificado de válvulas buque de seguridad.
2200 Pts (13,22 euros)/VÁLVULA
pasaje (R. D. 1247/1999)
30. Reconocimiento 100 por 100 del importe del certificado de ejes navegabilidad.
21. Certificado
de cigüeñales, seguridad para naves de cola, bocinas, etc.
0 < kW <= 500 3300 Pts (19,83 euros)
500 < kW <= 5500 Pts (33,06 euros)
gran velocidad
31. Reconocimiento 100 por 100 del importe del certificado de balsas salvavidas. navegabilidad.
1800 Pts (10,82 euros)/BALSA 22. Certificado de gestión de la seguridad (CGS)
32. Reconocimientos extraordinarios. 25 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.
Se consideran reconocimientos extraordinarios aquellos que se realicen como consecuencia 23. Documento de averías producidas en cumplimiento con el buque, tales como: codigo CGS
Vías 25 por 100 del importe de agua.
Averías en equipo propulsor.
Avería en equipo
los certificados CGS del total de gobierno. buques de la Compañía.
Averías en medios 24. Certificado de seguridad para buque de carga y descarga.
Averías en sistema eléctrico.
Se facturará de forma idéntica que el
100 por 100 del importe del certificado de construcción correspondiente afectado del coeficiente 0,25. navegabilidad.
33. Reconocimiento para emisión 25. Certificado de certificados a conformidad buques extranjeros. pesqueros
Se aplicarán las tarifas 100 por 100 del importe del certificado solicitado.
Se aplicarán los siguientes coeficientes:
Buque comunitario 1,00
Buque extranjero 2,00
de navegabilidad.
34. Aprobación 26. Certificado nacional de planchas seguridad de acero, aluminio, etc.
1100 Pts (6,61 euros)/ton
equipo
35. Aprobación 40 por 100 del importe del certificado de tuberías. navegabilidad.
1100 Pts (6,61 euros)/ton 27. Certificado de material náutico
36. Aprobación 5 por 100 del importe del certificado de válvulas. navegabilidad.
1100 Pts (6,61 euros)/unidad 28. Certificado de número máximo de pasajeros
37. Aprobación 5 por 100 del importe del certificado de anclas y cadenas (mínimo 1000 Pts). navegabilidad.
1100 Pts (6,61 euros)/ton 29. Reconocimiento extraordinario/operativo
38. Aprobación 12 por 100 del importe del certificado de estachas y cabullería (mínimo 1000 Pts). navegabilidad.
1100 Pts (6,61 euros)/ton 30. Certificado de valoración estado buque (CAS)
39. Aprobación 50 por 100 del importe del certificado de cables eléctricos (mínimo 1000 Pts). navegabilidad.
1100 Pts (6,61 euros)/ton 31. Certificado de navegabilidad embarcación de recreo (marca CE)
40. Pruebas 60,00 euros.
32. Certificado
de presión hidráulica. seguridad radioeléctrica zona A1
Colectores para calderas 5500 Pts/unidad (33,06 euros) 73,00 euros.
Recipientes Certificado de aire comprimido 5500 Pts/unidad (33,06 euros) seguridad radioeléctrica zona A2: 91,00 euros.
Culatas, cilindros, válvulas 1100 Pts/unidad (6,61 euros) Certificado de seguridad radioeléctrica zona A3: 121,00 euros.
Botellas Certificado de CO2 1100 Pts/unidad (6,61 euros) seguridad radioeléctrica zona A4: 121,00 euros.
Caja Expedición de aire bote salvavidas 1100 Pts/unidad (6,61 euros) licencias de barco: 42,00 euros.
41. Reconocimiento/lavado con crudo y pruebas Asignación numero identificación MMSI...
33. Certificado
de tanques. valoración
0 < M3 <= 50 2200 Pts (13,22 (Mínimo 6,00 euros)
50 0
·
< M3 V <= 5500 Pts (33,06 euros)
Se aplicarán los siguientes coeficientes: ·
Tanques de agua 0,50 3005
Resto de tanques 1,00 ·
42. Reconocimiento de remolques. 0,002xV euros
0 ·
3005
·
< GT V <= 500 5500 Pts (33,06 euros)
500 ·
12020
·
0,001xV euros
·
12020
·
< GT V <= 2000 11000 Pts (66,11 euros)
2000 ·
6010
·
0,0006xV euros
·
60101
·
< GT <= 16000 Pts (96,16 euros) V
43. Homologación/aprobación de equipos de salvamento (mínimo 1000 Pts). ·
6% del valor del elemento dado por el fabricante. ·
44. Recepción/reconocimiento de equipos de salvamento (mínimo 1000 Pts). 0,0002xV euros
2% del valor del elemento dado por el fabricante. ·
45. Inspección de apertura 34. Certificado de nuevos astilleros, talleres, etc. homologación/aprobación
(Mínimo 30,00 euros)
0
·
< GT V <= 150 5500 Pts (33,06 euros)
150 ·
3005
·
0,07xV euros
·
3005
·
< GT V <= 500 11000 Pts (66,11 euros)
500 ·
12020
·
0,02xV euros
·
12020
·
< GT V <= 3000 16000 Pts (96,16 euros)
3000 ·
601012
·
0,0003xV euros
·
60101
·
< GT <= 32000 Pts (192,32 euros) V
46. ·
·
0,0002xV euros
·
35. Reconocimientos para emisión de certificados a buques extranjeros
Se aplicarán las tarifas del certificado solicitado.
Se aplicarán los siguientes coeficientes:
Buque comunitario: 1,00.
Buque no comunitario: 2,00.
36.
Copias de certificados
500 Pts (3,00 euros)/COPIA 3,00 euros/copia.
47. Inspecciones 37. Coeficientes a aplicar por inspecciones realizadas fuera de jornada jornada, a petición de armador.
Se facturará la tasa correspondiente al reconocimiento realizado.
armador
Se aplicará el siguiente coeficiente:
Horario festivo 2,00 festivo: 2,00.
Horario nocturno (20.00/08.00) 2,00 (20.00/08.00): 2,00.
Otros 1,50 1,50.
48. Certificado 38. Certificados visados o renovados en base a informes de navegabilidad reconocimientos realizados por organizaciones reconocidas
25 por 100
de embarcaciones la tasa del certificado correspondiente.
39. Inspección
de recreo. apertura de nuevos astilleros, talleres, etc.
Capacidad de construcción autorizada
0 < GT <= 5 5500 Pts (33,06 euros)
5 < GT <= 10 11000 Pts (66,11 euros) ·
10 < GT <= 20 16000 Pts (96,16 euros)
20 < GT <= 27000 Pts (162,27 euros) ·
49. Reconocimiento de operaciones de desguace de buques. 150
0 < GT <= 100 5500 Pts (33,06 euros) ·
100 33,00 euros
·
150
·
< GT <=
·
500 11000 Pts (66,11 euros)
·
66,00 euros
·
500 < GT <= 5000 16000 Pts (96,16 euros)
5000 ·
< GT <= 27000 Pts (162,27 euros)
50. Certificado ISM (cualquier tipo de buque).
Empresa y primer buque 250000 Pts (1502,53 euros)
Resto de buques 100000 Pts (601,01 euros)
·
51. Refrendos de certificados emitidos por sociedades de clasificación. 3000
Refrendo de certificado individual: ·
2000 Pts (12,02 euros) 96,00 euros
52. Certificado número máximo de pasajeros: ·
5000 Pts (30,05 euros) 3000
53. Certificados de conformidad para buques pesqueros. ·
0 < GT (TRB) <= 1000 22000 Pts (132,22 euros)
1000 < GT (TRB) <= 43000 Pts (258,44 euros) ·
Nota 1: ·
La emisión de los certificados 192,00 euros
·
40. Coeficientes a aplicar
por abanderamiento de buques vendrán afectados de los siguientes coeficientes: extranjeros
Buques procedentes de país comunitario (no sujeto a revisión) 0,25 0,25.
Buques procedentes de país comunitario (sujeto a revisión) 0,70 0,70.
Buques procedentes de otros países 1,00 1,00.
Dos. Queda derogado el artículo 23 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Nota 2: 1:
Los certificados señalados con (#) vendrán afectados de A los siguientes coeficientes: buques petroleros, quimiqueros y gaseros se les aplicará una tasa 50% superior a la obtenida de las tablas en lo referente a:
Buque Permiso de pasaje/petrolero/quimiquero/gasero 1,5 construcción.
Resto Certificado de buques 1,0 seguridad de buque de carga y
Certificado de IOPP.
Nota 3: 2:
El coeficiente a aplicar en el caso Para los buques de renovación pasaje la tasa del permiso de certificados construcción será doble de 0,75. la indicada en la tabla.
Nota 4: 3:
Los refrendos de los certificados por visita periódica vendrán afectados del coeficiente 0,35. 0.35.
La tasa a aplicar por renovación de certificados vendrá afectada del coeficiente 0.70.
Nota 5. 4:
Cuando la unidad de medida sea la GT y el buque no disponga de la misma, se utilizará como unidad de medida la TRB.
Los importes derivados de la aplicación de las Tarifas anteriores se reducirán en un 90 por ciento, durante el año 2001 cuando se apliquen a buques pesqueros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-7877 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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