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Legislación › Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 49. Conservación de documentos y justificantes de juegos del Estado.

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Artículo 49. Conservación de documentos y justificantes de juegos del Estado.
A 1. Las obligaciones de conservación documental establecidas en la entidad pública empresarial normativa serán de aplicación a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado no le es Estado, S.A., con las siguientes especialidades:
a) Para los documentos justificativos
de aplicación la participación en toda clase de juegos que hayan sido anulados, cancelados o invendidos, el plazo de conservación será de un mes.
b) Para los
documentos y justificantes contenida justificativos de la participación en el artículo 30 del vigente Código toda clase de Comercio, respecto a los juegos del Estado cuya gestión tiene encomendada en la actualidad, que hayan resultado agraciados con premios inferiores o pueda gestionar en el futuro, en lo relativo iguales a 2.500 euros, el plazo de conservación será de cuatro meses.
c) Para
los soportes documentos justificativos de la participación en el sorteo o apuesta realizada. En este supuesto la obligación de conservación alcanzará un plazo toda clase de seis meses, juegos que hayan resultado agraciados con premios superiores a contar desde la fecha 2.500 euros, el plazo de celebración del sorteo o evento deportivo conservación será de que se trate. 10 años.
Dicho plazo d) Sin perjuicio de seis meses no alcanzará a los soportes que se refieran a plazos dispuestos en los denominados «premios mayores», y a aquellos sobre apartados anteriores, los documentos justificativos correspondientes a toda clase de juegos que se hubiere presentado sean objeto de cualquier tipo de reclamación antes del cumplimiento del plazo de caducidad caducidad, deberán conservarse hasta que recaiga resolución firme.
e) En todo caso, a los efectos
de tres meses legalmente previsto, en cuyo caso documentar la obligación actuación de conservación será la Sociedad y atendiendo al posible valor artístico de seis años, a contar algunos justificantes, se conservará una muestra de los mismos cuyas características se determinarán por vía reglamentaria.
2. Los plazos se computarán
desde el día siguiente a la celebración del sorteo o evento deportivo, o desde que adquiera firmeza la resolución administrativa corresponda.
3. La conservación de tales documentos podrá realizarse por cualquier medio
o judicial soporte admitido por la normativa que recaiga, respectivamente. establezca la obligación de conservación.
4. Para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en los epígrafes anteriores, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., de acuerdo con los principios de eficiencia y ahorro de costes, tomará las medidas adecuadas.

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En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6517 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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