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Legislación › Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 65. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en determinadas entidades de Derecho público.

Artículo 65. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en determinadas entidades de Derecho público.

Corresponde a los Consejos de Administración de las entidades públicas, Autoridades Portuarias, Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, completándose en ese sentido sus respectivas normas de creación.

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