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Legislación › Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional novena. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

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Disposición adicional novena. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
Uno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha Ley, acaecidos entre el 9 1 de octubre enero de 1999 2002 y el 31 de diciembre de 2001, 2002, sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.
Dos. Cuando en virtud de sentencia firme se reconociera una indemnización en concepto de responsabilidad civil por hechos acaecidos con posterioridad al 10 de octubre de 1999, superior a la cantidad global percibida por los conceptos contemplados en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas fiscales, administrativas y del Orden Social, orden social, y en la Ley 32/1999, la Administración General del Estado abonará al interesado la diferencia. diferencia."
Tres. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 9 de El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
«4. Cuando sobrevenga una sentencia judicial que otorgue una indemnización
por hechos ocurridos entre el 1 de acuerdo con criterios distintos a los seguidos en una resolución administrativa dictada al amparo enero de la presente Ley, 2002 y además de lo previsto en el apartado anterior de este artículo, se observarán las reglas siguientes:
a) Si la cuantía global
31 de la indemnización fijada en la sentencia fuera igual o inferior a la establecida en la resolución, la Administración no desarrollará ninguna actividad ulterior y la situación derivada diciembre de dicha resolución no se verá alterada.
b) Si la cuantía global
2002 será de la indemnización fijada en la sentencia fuera superior a la establecida en la resolución, la diferencia se distribuirá entre los beneficiarios a quienes la sentencia hubiera reconocido cantidades mayores a las fijadas para ellos en la resolución administrativa.
Dicha distribución se hará con arreglo
un año contado a las proporciones que resulten del fallo indemnizatorio partir de la sentencia judicial.
c) En los supuestos descritos
fecha en los puntos a) y b), los beneficiarios a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido una indemnización superior a la que en definitiva perciban conservarán la acción civil por el importe correspondiente a la diferencia.
d) Lo dispuesto en este apartado
se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena.dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.» hubieren producido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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