Legislación › Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional trigésima novena. Deducciones de las cuotas soportadas en el Impuesto General Indirecto Canario.
Disposición adicional trigésima novena. Deducciones de las cuotas soportadas en el Impuesto General Indirecto Canario.
A las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario cuyo nacimiento a la deducción se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 28, 43 y 43 bis de la Ley 20/1991 conforme a la redacción que la presente Ley da a los citados artículos.
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