Legislación › Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional trigésima quinta. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 11 de marzo de 2004.
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Disposición adicional trigésima quinta. Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo.
A las cantidades percibidas a partir de 1 de enero de 2001 por beneficiarios de contratos de seguro concertados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995 que instrumenten las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, que con anterioridad a la celebración del contrato se hicieran efectivas con cargo a fondos internos, y a las cuales les resultara de aplicación la reducción del 30 por 100 establecida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, mantendrán la aplicación de dicha reducción, sin que a estos efectos la celebración de tales contratos altere el cálculo del período de generación de tales prestaciones. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
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