Legislación › Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional vigésima segunda. Modificación del capital social de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Disposición adicional vigésima segunda. Modificación del capital social de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
La letra a) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, queda redactada como sigue:
«a) Tener un capital desembolsado de 100 millones de pesetas.
Adicionalmente, los recursos propios deberán incrementarse en los porcentajes que a continuación se indican, aplicables sobre los excesos del activo total del fondo o fondos gestionados sobre 1.000 millones de pesetas, en los siguientes tramos:
Entre 1.000 y 150.0000 millones de pesetas, el 1 por 100.
Entre 150.001 y 550.000 millones de pesetas, el 0,3 por 100.
A partir de 550.000 millones de pesetas, el 0,1 por 100.
A estos efectos, se computarán como recursos propios el capital social desembolsado y las reservas que se determinen reglamentariamente.»
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