Legislación › Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.
Décimo. Ingresos producto de las enajenaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2000 y la del 30 de julio de 2011.
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Décimo. Ingresos producto de las enajenaciones.
1. Los importes resultantes ingresos procedentes de las enajenaciones reguladas en esta Orden serán ingresados efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, pudiendo solicitarse la generación de crédito de acuerdo con los preceptos de la Ley General Presupuestaria. crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13049 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


