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Legislación › Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 6. Estudio previo de viabilidad.

Artículo 6. Estudio previo de viabilidad.

1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar una infraestructura portuaria, será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y de viabilidad técnica y económica.

2. En el estudio de viabilidad deberán analizarse como mínimo, los siguientes extremos:

a) La demanda de uso y de su proyección económica sobre el área en que la infraestructura se pretende implantar.

b) Necesidades sociales a satisfacer y los factores de vertebración territorial y los sociales y técnicos que incidan sobre el proyecto.

c) Los riesgos en la construcción y, especialmente, los costes de las obras, eventuales modificaciones en el diseño de las instalaciones e infraestructuras, disponibilidad de materias primas y la situación socio-laboral.

d) Riesgos operativos y tecnológicos en la explotación.

e) Los factores medioambientales y su incidencia sobre la construcción y explotación de la infraestructura.

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