Legislación › Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.
Artículo 4. Requisitos fitosanitarios de cuarentena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 2000 y la del 31 de mayo de 2020.
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Artículo 4. Requisitos fitosanitarios de cuarentena.
Los materiales de reproducción cumplirán, cuando proceda, las condiciones fitosanitarias que sean aplicables a la especie a que pertenezcan establecidas por el Real Decreto 2071/1993. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5321 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


