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Legislación › Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.

Artículo 4. Requisitos fitosanitarios de cuarentena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 2000 y la del 31 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Requisitos fitosanitarios de cuarentena.
Los materiales de reproducción cumplirán, cuando proceda, las condiciones fitosanitarias que sean aplicables a la especie a que pertenezcan establecidas por el Real Decreto 2071/1993. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5321 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2000 Texto original Leer

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