LexTotal

Legislación › Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

La formación del personal adscrito al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se realizará en el Centro de Estudios Penitenciarios, ya sea participando en los programas generales de formación o a través de programas específicos. La selección de los alumnos se realizará, en ambos casos, por el órgano responsable del organismo y en los programas específicos, éste también realizará la programación de necesidades y la gestión que se derive de los mismos.

En todo caso, se procurará que la programación del organismo se integre anualmente en la general del Centro de Estudios.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →