Legislación › Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2000 y la del 29 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (292 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Se modifica la Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, del siguiente modo: (Sin efecto)
1. Queda sin contenido el punto 2.1.6 del apartado decimoséptimo de la Orden.
2. Se modifica la numeración desde el punto 2.1.7 hasta el punto 2.1.11, ambos inclusive, del apartado decimoséptimo, de tal forma que el punto 2.1.7 pasa a numerarse como 2.1.6, y así sucesivamente.
3. Se incorpora un nuevo apartado, que se ordenará como vigésimo tercero y cuyo contenido será el siguiente:
«Centro de Estudios Penitenciarios
Vigésimo tercero.
El Director del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento.
1.1 Las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda, de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
2. Del Subsecretario del Interior.
2.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.»
4. Queda modificada la numeración de los apartados vigésimo tercero al vigésimo séptimo, ambos incluidos, de tal manera que el apartado vigésimo tercero se convierte en vigésimo cuarto, y así sucesivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-23225 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |
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