Legislación › Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Hasta que no se nombre al Director del Centro de Estudios Penitenciarios, las competencias recogidas en el punto 1.1 de la disposición adicional segunda se ejecutarán por el Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios y las contenidas en el punto 2.1 de la citada disposición adicional, se llevarán a efectos por el Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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