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Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 16 de febrero de 2000 · Último cambio el 6 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición transitoria primera. Subsistencia de situaciones.
  4. Disposición transitoria segunda. Desempeño de jefaturas.
  5. Disposición transitoria tercera. Asunción de funciones.
  6. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  7. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
  8. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  9. Firma
  10. REGLAMENTO
  11. TÍTULO I
  12. CAPÍTULO I
  13. Sección 1
  14. Artículo 1. Objeto del Reglamento.
  15. Artículo 2. Ámbito funcional y material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  16. Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 16/05/2003
  17. Sección 2
  18. Artículo 4. Funcionarios que integran el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
  19. Artículo 5. Personal de apoyo del sistema.
  20. Artículo 6. Locales y medios materiales.
  21. TÍTULO II
  22. CAPÍTULO I
  23. Sección 1
  24. Artículo 7. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
  25. Artículo 8. Facultades de los Subinspectores Laborales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
  26. Sección 2
  27. Artículo 9. Obligaciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
  28. Artículo 10. Deber de sigilo profesional.
  29. Artículo 11. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores. 2 redacciones · cambió el 16/05/2003
  30. Artículo 12. Carácter y acreditación de los funcionarios.
  31. Artículo 13. Colaboración y auxilio a la función inspectora.
  32. CAPÍTULO II
  33. Sección 1
  34. Artículo 14. Principios generales de actuación.
  35. Artículo 14 bis. Principio general de funcionamiento por medios electrónicos.
  36. Artículo 15. Modalidades de actuación. 2 redacciones · cambió el 16/02/2010
  37. Artículo 16. Número de funcionarios actuantes.
  38. Artículo 17. Duración de las actuaciones. 3 redacciones · cambió el 27/12/2012
  39. Artículo 18. Continuidad de las actuaciones inspectoras.
  40. Artículo 19. Adopción de medidas cautelares.
  41. Artículo 20. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  42. Artículo 21. Capacidad de obrar ante la inspección. 2 redacciones · cambió el 06/12/2023
  43. Sección 2
  44. Artículo 22. Formas de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  45. Artículo 23. Órdenes de servicio. 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
  46. Artículo 24. Autonomía técnica y funcional de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  47. Artículo 25. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.
  48. Sección 3
  49. Artículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
  50. Artículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
  51. CAPÍTULO III
  52. Sección 1
  53. Artículo 28. Principios básicos.
  54. Artículo 29. Programas generales de objetivos.
  55. Artículo 30. Programas territoriales de objetivos.
  56. Artículo 31. Criterios de programación de servicios.
  57. Sección 2
  58. Artículo 32. Normas funcionales: unidad de función y especialización.
  59. Artículo 33. Normas de distribución territorial. 3 redacciones · cambió el 30/10/2012
  60. Artículo 34. Criterios de distribución funcional.
  61. Artículo 35. Coordinación y colaboración.
  62. Sección 3
  63. Artículo 36. Servicios dispuestos por autoridades de las Comunidades Autónomas.
  64. Artículo 37. Servicios dispuestos por Órganos Territoriales de la Administración General del Estado.
  65. Artículo 38. Servicios dispuestos por Órganos Centrales de la Administración del Estado.
  66. Artículo 39. Colaboración con la Administración de Justicia.
  67. Artículo 40. Cauce orgánico.
  68. TÍTULO III
  69. CAPÍTULO I
  70. Artículos 41 a 45.
  71. Sección 1
  72. Artículo 41. Principios generales.
  73. Sección 2
  74. Artículo 42. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
  75. Artículo 43. Comisión de Trabajo de la Conferencia Sectorial.
  76. Artículo 44. Las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  77. Artículo 45. Unidad general del sistema de inspección.
  78. CAPÍTULO II
  79. Artículos 46 a 58.
  80. Sección 1
  81. Artículo 46. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  82. Artículo 47. Competencias de la autoridad central. 2 redacciones · cambió el 16/02/2010
  83. Sección 2
  84. Artículo 48. Estructura territorial periférica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  85. Artículo 49. Carácter de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.
  86. Sección 3
  87. Artículo 50. Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  88. Artículo 51. Directores territoriales.
  89. Artículo 52. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
  90. Artículo 53. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
  91. Artículo 54. Secretaría General de la Inspección Provincial.
  92. Sección 4
  93. Artículo 55. Las unidades especializadas de la Inspección.
  94. Artículo 56. Equipos de inspección: concepto.
  95. Sección 5
  96. Artículo 57. Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.
  97. Artículo 58. Cometidos funcionales de la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central. 2 redacciones · cambió el 31/10/2001
  98. TÍTULO IV
  99. CAPÍTULO I
  100. Artículo 59. Requisitos de los funcionarios para el ejercicio de actuaciones comprobatorias.
  101. Artículo 60. Régimen de habilitación.
  102. Artículo 61. Ámbito funcional de las actuaciones comprobatorias de los técnicos habilitados y principios generales de actuación.
  103. CAPÍTULO II
  104. Artículo 62. Facultades de los técnicos habilitados.
  105. Artículo 63. Deberes de los técnicos habilitados.
  106. CAPÍTULO III
  107. Artículo 64. Modalidades y formas de actuación de los técnicos habilitados.
  108. Artículo 65. Informes remitidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la actividad de comprobación y requerimiento realizada por los técnicos habilitados.
  109. Artículo 66. Actos de obstrucción a los técnicos habilitados.
  110. Artículo 67. Duración de las actuaciones.
  111. Artículo 68. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados.
  112. Disposición adicional primera. La Unidad de Alta Inspección del Estado.
  113. Disposición adicional segunda. Carácter de los órganos colegiados.
  114. Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas que han asumido la función pública inspectora.
  115. Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.
  116. [Información relacionada]