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Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 16 de febrero de 2000 · Último cambio el 6 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria primera. Subsistencia de situaciones.
- Disposición transitoria segunda. Desempeño de jefaturas.
- Disposición transitoria tercera. Asunción de funciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Ámbito funcional y material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 16/05/2003
- Sección 2
- Artículo 4. Funcionarios que integran el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 5. Personal de apoyo del sistema.
- Artículo 6. Locales y medios materiales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 7. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 8. Facultades de los Subinspectores Laborales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Sección 2
- Artículo 9. Obligaciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 10. Deber de sigilo profesional.
- Artículo 11. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores. 2 redacciones · cambió el 16/05/2003
- Artículo 12. Carácter y acreditación de los funcionarios.
- Artículo 13. Colaboración y auxilio a la función inspectora.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 14. Principios generales de actuación.
- Artículo 14 bis. Principio general de funcionamiento por medios electrónicos.
- Artículo 15. Modalidades de actuación. 2 redacciones · cambió el 16/02/2010
- Artículo 16. Número de funcionarios actuantes.
- Artículo 17. Duración de las actuaciones. 3 redacciones · cambió el 27/12/2012
- Artículo 18. Continuidad de las actuaciones inspectoras.
- Artículo 19. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 20. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 21. Capacidad de obrar ante la inspección. 2 redacciones · cambió el 06/12/2023
- Sección 2
- Artículo 22. Formas de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 23. Órdenes de servicio. 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 24. Autonomía técnica y funcional de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 25. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.
- Sección 3
- Artículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 28. Principios básicos.
- Artículo 29. Programas generales de objetivos.
- Artículo 30. Programas territoriales de objetivos.
- Artículo 31. Criterios de programación de servicios.
- Sección 2
- Artículo 32. Normas funcionales: unidad de función y especialización.
- Artículo 33. Normas de distribución territorial. 3 redacciones · cambió el 30/10/2012
- Artículo 34. Criterios de distribución funcional.
- Artículo 35. Coordinación y colaboración.
- Sección 3
- Artículo 36. Servicios dispuestos por autoridades de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 37. Servicios dispuestos por Órganos Territoriales de la Administración General del Estado.
- Artículo 38. Servicios dispuestos por Órganos Centrales de la Administración del Estado.
- Artículo 39. Colaboración con la Administración de Justicia.
- Artículo 40. Cauce orgánico.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículos 41 a 45.
- Sección 1
- Artículo 41. Principios generales.
- Sección 2
- Artículo 42. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
- Artículo 43. Comisión de Trabajo de la Conferencia Sectorial.
- Artículo 44. Las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 45. Unidad general del sistema de inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículos 46 a 58.
- Sección 1
- Artículo 46. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 47. Competencias de la autoridad central. 2 redacciones · cambió el 16/02/2010
- Sección 2
- Artículo 48. Estructura territorial periférica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 49. Carácter de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.
- Sección 3
- Artículo 50. Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 51. Directores territoriales.
- Artículo 52. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 53. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 54. Secretaría General de la Inspección Provincial.
- Sección 4
- Artículo 55. Las unidades especializadas de la Inspección.
- Artículo 56. Equipos de inspección: concepto.
- Sección 5
- Artículo 57. Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.
- Artículo 58. Cometidos funcionales de la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central. 2 redacciones · cambió el 31/10/2001
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Requisitos de los funcionarios para el ejercicio de actuaciones comprobatorias.
- Artículo 60. Régimen de habilitación.
- Artículo 61. Ámbito funcional de las actuaciones comprobatorias de los técnicos habilitados y principios generales de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 62. Facultades de los técnicos habilitados.
- Artículo 63. Deberes de los técnicos habilitados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 64. Modalidades y formas de actuación de los técnicos habilitados.
- Artículo 65. Informes remitidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la actividad de comprobación y requerimiento realizada por los técnicos habilitados.
- Artículo 66. Actos de obstrucción a los técnicos habilitados.
- Artículo 67. Duración de las actuaciones.
- Artículo 68. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados.
- Disposición adicional primera. La Unidad de Alta Inspección del Estado.
- Disposición adicional segunda. Carácter de los órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas que han asumido la función pública inspectora.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.
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