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Legislación › Circular 1/2000, de 9 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen las condiciones particulares de admisión y permanencia del "Nuevo Mercado".

Norma 5.ª Condiciones específicas de contratación de valores en el Nuevo Mercado.

Norma 5.ª Condiciones específicas de contratación de valores en el Nuevo Mercado.

1. Las reglas de contratación de valores que establezcan las Bolsas deberán:

a) Fijar límites de fluctuación diaria de precio específicos para el Nuevo Mercado.

b) Regular las circunstancias y mecanismos automáticos o discrecionales de ampliación de dichos límites.

c) Crear sistemas para la resolución de situaciones que impidan la formación de precio y la negociación de los valores.

d) Fijar tanto los límites como las normas de transparencia de carácter general para la actuación de los miembros que se obliguen a fomentar la liquidez de los valores, de forma que no interfieran en la correcta formación de precios del mercado.

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