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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.

Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

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