Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.


