Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 103. Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 103. Abstención de los Secretarios Judiciales.
1. Los La abstención de los Secretarios Judiciales se abstendrán por escrito motivado dirigido al Juez o Magistrado, si se tratare de un Juzgado, o al Presidente, si se trata de una Sala o Sección. Decidirá la cuestión, respectivamente, el Juez o Magistrado, por una parte, o la Sala o Sección, por otra. regirá por
2. En caso de confirmarse la abstención, el Secretario Judicial que se haya abstenido debe ser reemplazadosu sustituto legal ; en caso de denegarse, deberá aquél continuar actuando las normas establecidas en el asunto. la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


