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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 103. Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103. Abstención de los Secretarios Judiciales.
1. Los La abstención de los Secretarios Judiciales se abstendrán por escrito motivado dirigido al Juez o Magistrado, si se tratare de un Juzgado, o al Presidente, si se trata de una Sala o Sección. Decidirá la cuestión, respectivamente, el Juez o Magistrado, por una parte, o la Sala o Sección, por otra.
2. En caso de confirmarse la abstención, el Secretario Judicial que se haya abstenido debe ser reemplazado
regirá por su sustituto legal ; en caso de denegarse, deberá aquél continuar actuando las normas establecidas en el asunto. la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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