Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 103. Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 103. Abstención de los Secretarios Judiciales. Letrados de la Administración de Justicia.
La abstención de los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


