Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 104. Abstención de los oficiales, auxiliares y agentes de la Administración funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Justicia. Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
1. La abstención de los oficiales, auxiliares y agentes de la Administración funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Justicia Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial se comunicará por escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al Juez pleito o al Presidente del tribunal causa en que se siga el proceso, la respectiva instancia, que decidirá sobre su procedencia.
2. En caso de ser estimada la abstención, el oficial, auxiliar o agente funcionario en quien concurra causa legal será reemplazado en el proceso por quien legalmente deba sustituirle. De ser desestimada, habrá de continuar actuando en el asunto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


