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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 113. Notificación del auto y recursos.

Artículo 113. Notificación del auto y recursos.

Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

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