Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 116. Informe del recusado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 116. Admisión Informe del escrito y traslado al instructor. recusado.
Presentado el escrito de recusación, recusación el Secretario Judicial judicial recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, y pasará los autos a quien corresponda, dando traslado de dicho escrito al instructor, para que éste dé cuenta a la Sala o Sección que deba conocer de la recusación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


