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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 116. Informe del recusado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116. Admisión Informe del escrito y traslado al instructor. recusado.
Presentado el escrito de recusación, recusación el Secretario Judicial judicial recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, y pasará los autos a quien corresponda, dando traslado de dicho escrito al instructor, para que éste dé cuenta a la Sala o Sección que deba conocer de la recusación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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