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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 116. Informe del recusado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116. Informe del recusado.
Presentado el escrito de recusación recusación, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al instructor, Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta a la Sala o Sección al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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