Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 116. Informe del recusado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 116. Informe del recusado.
Presentado el escrito de recusación recusación, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al instructor, Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta a la Sala o Sección al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


