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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación.
Si, a la vista del escrito de recusación, el Secretario Judicial judicial estimare que la causa no es de las tipificadas en la Ley, ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará el recurso previsto en el apartado 3 del artículo 224. alguno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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