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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 123. Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado.

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Artículo 123. Sustanciación del incidente ; incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado.
1. Admitido a trámite el escrito de recusación, y en el día siguiente a su recepción, el recusado mani festará manifestará al Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia si se da o no la causa alegada. Cuando reconozca como cierta la causa de recusación, el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
2. Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias, remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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