Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 130. Días y horas hábiles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 130. Días y horas hábiles.
1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y 31 el 6 de diciembre, enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


