Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 140. Información sobre las actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 140. Información sobre las actuaciones.
1. Los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia y personal competente al servicio funcionarios competentes de los tribunales la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos. autos, no declarados reservados.
2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138.
Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.
Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 1 y 2 establecida por la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"1. Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.
2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


