Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 149. Clases de actos de comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 149. Clases de actos de comunicación del tribunal. comunicación.
Los actos procesales de comunicación del tribunal serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución, diligencia resolución o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores Registradores de la propiedad, mercantiles, Propiedad, Mercantiles, de buques, Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio o agentes funcionarios al servicio de Juzgado o Tribunal. la Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


