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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 14. Intervención provocada.

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Artículo 14. Intervención provocada.
1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
2. Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:
1.ª El demandado solicitará del tribunal Tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, al menos cinco días antes del día señalado para de la vista.
2.ª El tribunal oirá al demandante en el plazo de diez días y resolverá mediante auto lo que proceda. Acordada Secretario judicial ordenará la notificación, se emplazará al tercero interrupción del plazo para contestar a la demanda en o la misma forma y en idénticos términos a los establecidos para el emplazamiento suspensión del demandado. Si se tratase acto de un juicio verbal, el tribunal por medio caso de providencia hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes que fuera verbal y al tercero llamado acordará oír al proceso. demandante en el plazo de diez días, resolviendo el Tribunal mediante auto lo que proceda.
3.ª El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda quedará en suspenso desde la solicitud a que se refiere la regla 1.ª y se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda. Si se tratase de un juicio verbal y el Tribunal hubiera estimado la solicitud, el Secretario judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.
4.ª Si comparecido el tercero, el demandado considerare considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
5.ª Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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