Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones judiciales y diligencias de ordenación procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del tribunal, Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia resolución que en su momento se dictare. ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el tribunal Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.
3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-12203 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2018 | BOE-A-2018-7833 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


