Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2018 y la del 26 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.
3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.
4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos las Administraciones Públicas competentes en materia de política vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados. actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-12203 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2018 | BOE-A-2018-7833 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


