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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 151. Tiempo de la comunicación.

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Artículo 151. Tiempo de la comunicación.
1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, Social o de las demás Administraciones públicas Públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, Procuradores se tendrán por realizados el al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
Téngase en cuenta En el caso de acreditación por parte de una persona profesional de la procura de una causa de fuerza mayor a las que se suspende refiere el artículo134, los Colegios de Procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles.
Alzada
la aplicación suspensión, el Colegio de lo dispuesto en Procuradores restablecerá el apartado 2, en relación servicio y reenviará al procurador o procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los actos días de comunicación suspensión empleados.
Téngase en cuenta que esta actualización
del Ministerio Fiscal, hasta apartado 2, establecida por el 31 art. 225.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de diciembre 28 de 2020 inclusive, siendo hasta dicha fecha el plazo regulado junio, BOE-A-2023-15135, entra en vigor el citado apartado 29 de diez días naturales, julio de 2023, según establece la su disposición adicional 4 final 9.
Redacción anterior:
"2. Los actos
de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Ley 3/2020, Abogacía del Estado, a los Letrados de 18 las Cortes Generales y de septiembre. BOE-A-2020-10923 las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil."
3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10923 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-4705 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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