Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se efectuarán materialmente ejecutarán por:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.º El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.
Se tendrán por el propio Secretario Judicial válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o por en el funcionario domicilio del destinatario.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que aquél designe, en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.
2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley: ley:
1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.
2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.
3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal Tribunal o el Secretario judicial le dirija dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.
2. 3. La cédula expresará el tribunal Tribunal o Secretario judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.
3. 4. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


